Artículo 5. Infracciones y sanciones relativas al transporte.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2001-6918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-08.
Texto consolidado
1. A las infracciones relativas al traslado, desplazamiento, transporte y movimiento pecuario hacia o desde los Estados miembros, y exportaciones e importaciones de países terceros, les serán de aplicación las sanciones previstas para el territorio nacional en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
2. En los supuestos de infracción grave y muy grave previstos en el artículo 103 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, así como en los supuestos previstos en el apartado anterior del presente artículo, el órgano encargado de resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las medidas que se establecen en el artículo anterior del presente Real Decreto-ley. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del presente Real Decreto-ley sobre adopción de medidas provisionales.