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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 6. Potestad sancionadora.

Artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2001-6918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-08.

Texto consolidado

En los casos en que, de acuerdo con la normativa aplicable, la potestad sancionadora correspondiera a la Administración General del Estado, ésta será ejercida por:

a) El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en los supuestos de infracciones leves y graves, sin perjuicio de la posibilidad de delegación.

b) El Consejo de Ministros en los supuestos de infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-08.

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