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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Sanciones accesorias.

Artículo 4 del Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2001-6918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-08.

Texto consolidado

En el supuesto de la comisión de infracción grave o muy grave, el órgano encargado de resolver podrá imponer como sanción accesoria alguna de las siguientes medidas:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.

b) Decomiso de productos prohibidos en la alimentación de los animales de producción o que puedan entrañar riesgo para la salud o sanidad animal.

c) Decomiso de los productos cárnicos y derivados destinados al consumo humano, cuando puedan entrañar riesgo para la salud humana.

d) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

e) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-08.

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