Artículo 3. Sanciones.
Artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2001, de 6 de abril, por el que se establece el sistema de infracciones y sanciones en materia de encefalopatías espongiformes transmisibles. · BOE-A-2001-6918
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-08.
Texto consolidado
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
a) En el caso de infracciones muy graves, se aplicará una multa de 9.983.326 a 199.663.200 pesetas (60.001 a 1.200.000 euros).
b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 499.324 a 9.983.160 pesetas (3.001 a 60.000 euros).
c) En el caso de infracciones leves se aplicará una multa de 99.831 a 499.158 pesetas (600 a 3.000 euros).
2. Las sanciones se graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido, número de animales afectados y grado del daño causado o del peligro en que se haya puesto la salud de las personas o la sanidad de los animales.