Artículo 5. Mandato y cese.
Artículo 5 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-27.
Texto consolidado
1. El mandato del Consejo y por tanto de sus miembros será de cuatro años a partir de la fecha de la publicación de sus respectivos nombramientos en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Todas las designaciones realizadas para integrar las comisiones técnicas y la presencia exterior del Consejo de Consumidores y Usuarios concluyen con el mandato de los miembros de dicho Consejo.
3. El presidente cesará en su cargo por renuncia, expiración del término de su mandato o por separación acordada por dos tercios de los vocales miembros del Consejo, por incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones o condena por delito doloso.
El cese del presidente del Consejo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El vicepresidente y los vocales del Consejo cesarán en su cargo por renuncia; por expiración del término de su mandato; por revocación de su designación por sus respectivas organizaciones, la cual se llevará a cabo siempre que exista en la persona del vocal incapacidad permanente para el ejercicio del cargo, incumplimiento grave de sus obligaciones o condena por delito doloso, o por disolución o exclusión del registro de la asociación o cooperativa de consumidores y usuarios que les designó.
Las circunstancias mencionadas serán comunicadas por escrito al secretario del Consejo, junto con la designación, en su caso, de un nuevo vocal, por parte de la asociación o cooperativa de consumidores y usuarios.
El cese de los vocales del Consejo, así como las nuevas designaciones, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
5. En los supuestos previstos en este artículo, el miembro del Consejo que cese en sus funciones continuará en ejercicio hasta el nombramiento de la persona que habrá de sustituirle. Nombrado sustituto, éste ejercerá sus funciones hasta la expiración del correspondiente mandato del Consejo.