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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Derechos y obligaciones de los vocales.

Artículo 4 del Real Decreto 894/2005, de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios. · BOE-A-2005-14550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-27.

Texto consolidado

1. Son derechos de los vocales titulares y suplentes del Consejo:

a) Participar con voz y voto en todas las reuniones del Pleno, así como en las reuniones de las comisiones técnicas del Consejo que les correspondan, pudiendo exigir, en su caso, que quede constancia de los votos particulares que expresen, así como los motivos en que se fundamente su oposición al criterio adoptado.

b) Solicitar y acceder a la documentación que obre en poder del Consejo o que, aunque no esté en posesión de este, sea preciso pedir para el ejercicio de sus funciones.

c) Disponer, con un plazo de antelación lo más amplio posible, y, en todo caso, no inferior a 48 horas, de la convocatoria de las reuniones, del orden del día y de la documentación precisa para preparar la reunión.

d) Presentar sugerencias en relación con la actividad del Consejo y proponer al presidente la incorporación de cualquier cuestión en el orden del día de las reuniones.

e) Formular ruegos y preguntas

f) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.

2. Son obligaciones de los vocales titulares y suplentes del Consejo:

a) Asistir a las reuniones del Consejo participando de manera activa en los trabajos que se desarrollen o encomienden.

b) Presentar, en el plazo acordado, los dictámenes, informes, estudios o mociones que le sean solicitados por el Pleno o por el presidente del Consejo.

c) Abstenerse en los debates, en la adopción de acuerdos o en los trabajos del Consejo en los que tenga interés personal, directo o indirecto.

d) Guardar secreto sobre las deliberaciones en los debates y trabajos del Consejo.

e) Justificar ante la secretaría del Consejo los gastos ocasionados por la asistencia a reuniones y efectuar las correspondientes liquidaciones de dietas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-08-27.

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