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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Coordinación.

Artículo 5 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. · BOE-A-2006-13273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

Texto consolidado

1. La comunidad autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar 20 días después de recibir las solicitudes de ayuda completas, una copia del plan presentado con un informe sobre este, así como el porcentaje de la ayuda a la reestructuración que se reserva para los productores de remolacha azucarera y contratistas de maquinaria a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas los planes de reestructuración que hayan presentado las empresas, para que se cumplan todas las exigencias del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, y del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-23.

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