Artículo 5. Coordinación.
Artículo 5 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. · BOE-A-2006-13273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.
Texto consolidado
1. La comunidad autónoma comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a más tardar 20 días después de recibir las solicitudes de ayuda completas, una copia del plan presentado con un informe sobre este, así como el porcentaje de la ayuda a la reestructuración que se reserva para los productores de remolacha azucarera y contratistas de maquinaria a que se refiere el artículo 6.3 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas los planes de reestructuración que hayan presentado las empresas, para que se cumplan todas las exigencias del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, y del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar.