Artículo 4. Tramitación de la solicitud.
Artículo 4 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. · BOE-A-2006-13273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.
Texto consolidado
1. La tramitación de la solicitud se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006 y en el artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, que establece las normas de aplicación para un plan temporal de reestructuración de la industria azucarera en la campaña 2006/2007.
2. La comunidad autónoma que haya recibido una solicitud completa, lo notificará al solicitante, indicándole la fecha y hora de presentación, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se reciba. El mismo día, por fax o correo electrónico o por cualquier medio que permita su recepción en el mismo día, lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cumplimentando el anexo del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio, para su comunicación a la Comisión Europea.