Artículo 6. Aprobación de los planes de reestructuración.
Artículo 6 del Real Decreto 890/2006, de 21 de julio, por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar. · BOE-A-2006-13273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-23.
Texto consolidado
El órgano competente de la comunidad autónoma resolverá sobre la solicitud de ayuda a la reestructuración y notificará su resolución a la empresa solicitante dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, antes del 28 de febrero anterior a la campaña en la que la empresa solicita renunciar a la cuota. Para la campaña de comercialización 2006/2007, la fecha límite para la notificación a la empresa será de 18 de septiembre de 2006.