Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal.
Artículo 5 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
El perfil profesional de los ciclos inicial y final de grado medio en judo y defensa personal queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título y el entorno profesional, laboral y deportivo.
Más artículos de Real Decreto 706/2011
- ← Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
- → Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
- Ver la norma completa: Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.