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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.

Artículo 4 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-22.

Texto consolidado

1. El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:

a) Judo escolar.

b) Judo de personas con discapacidad.

c) Judo salud.

d) Defensa personal.

2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-14332.

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