Artículo 4. Especializaciones del título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
Artículo 4 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-22.
Texto consolidado
1. El título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal tendrá como especializaciones:
a) Judo escolar.
b) Judo de personas con discapacidad.
c) Judo salud.
d) Defensa personal.
2. El Ministerio de Educación, a propuesta del Consejo Superior de Deportes y previa consulta de los órganos competentes en materia de deportes de las Comunidades Autónomas y de la Real Federación Española de Judo y Deportes Asociados establecerá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas especializaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-14332.
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