Artículo 6. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal.
Artículo 6 del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. · BOE-A-2011-10781
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-06-22.
Texto consolidado
La competencia general del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa personal consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en judo y defensa personal, organizar, acompañar y tutelar a los judokas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel optimo de calidad que permita la satisfacción de los deportistas en la actividad.
Más artículos de Real Decreto 706/2011
- ← Artículo 5. Perfil profesional de los ciclos de grado medio en judo y defensa personal.
- → Artículo 7. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en judo y defensa pers…
- Ver la norma completa: Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.