Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio. · BOE-A-1992-10015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-28.
Texto consolidado
1. El Registro Central de Penados y Rebeldes remitirá dicha información a la Oficina del Censo Electoral de modo permanente. En todo caso, de acuerdo con la previsión legal de la revisión anual del Censo Electoral, antes del 1 de febrero de cada año, elaborará el fichero de electores privados del derecho de sufragio, referido al año anterior.
2. Para la aplicación del presente artículo las informaciones podrán ser facilitadas en soporte magnético.