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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria.

Disposición transitoria del Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio. · BOE-A-1992-10015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-28.

Texto consolidado

Los órganos jurisdiccionales competentes comunicarán al Registro Central de Penados y Rebeldes, en el impreso ajustado al modelo oficial que figura como anexo a este Real Decreto, las condenas anteriores a la entrada en vigor del mismo en las que esté impuesta pena, principal o accesoria, que implique privación del derecho de sufragio, que esté total o parcialmente pendiente de cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-05-28.

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