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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Colección.

Artículo 5 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.

Texto consolidado

La colección estable del Museo Nacional del Romanticismo está constituida por aquellos bienes culturales pertenecientes a la Administración General del Estado que están asignados en la actualidad al Museo Romántico como fondos museísticos estables, así como por los que se incorporen en el futuro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-15.

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