Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.
Texto consolidado
Corresponden al Museo Nacional del Romanticismo las siguientes funciones:
a) La protección y conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia.
b) La documentación y catalogación de estos bienes con criterios científicos.
c) La investigación sobre sus colecciones, su contexto, su público y cualquier otro ámbito relacionado con la museología.
d) La transmisión a la sociedad de los significados, valores y contextos culturales de sus colecciones.
e) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.
f) La adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar o incrementar sus colecciones.
g) La organización y promoción de actividades culturales de acuerdo a su misión.
h) La organización periódica de exposiciones temporales de carácter científico y divulgativo.
i) La promoción del acceso público a la institución.
j) La gestión del conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, y su comunicación a la sociedad.
k) La colaboración institucional y fomento de la participación ciudadana.
l) La actuación como agente en el desarrollo y aplicación de las convenciones, convenios y tratados internacionales sobre el patrimonio cultural vigentes en España.
m) Cualquier otra función que reglamentariamente se les encomiende.
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