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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.

Texto consolidado

Corresponden al Museo Nacional del Romanticismo las siguientes funciones:

a) La protección y conservación de los bienes culturales que se encuentren bajo su custodia.

b) La documentación y catalogación de estos bienes con criterios científicos.

c) La investigación sobre sus colecciones, su contexto, su público y cualquier otro ámbito relacionado con la museología.

d) La transmisión a la sociedad de los significados, valores y contextos culturales de sus colecciones.

e) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones.

f) La adquisición de bienes culturales con la finalidad de formar, completar o incrementar sus colecciones.

g) La organización y promoción de actividades culturales de acuerdo a su misión.

h) La organización periódica de exposiciones temporales de carácter científico y divulgativo.

i) La promoción del acceso público a la institución.

j) La gestión del conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, y su comunicación a la sociedad.

k) La colaboración institucional y fomento de la participación ciudadana.

l) La actuación como agente en el desarrollo y aplicación de las convenciones, convenios y tratados internacionales sobre el patrimonio cultural vigentes en España.

m) Cualquier otra función que reglamentariamente se les encomiende.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-15.

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