Artículo 6. Órganos rectores.
Artículo 6 del Real Decreto 1827/2009, de 27 de noviembre, por el que se otorga el carácter de museo nacional al Museo Romántico, se modifica su denominación por la de Museo Nacional del Romanticismo y se regulan sus fines y organización. · BOE-A-2010-562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-15.
Texto consolidado
Los órganos rectores del Museo Nacional del Romanticismo son los siguientes:
a) El Patronato.
b) La Dirección del Museo.
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