Artículo 5. Criterios de pureza.
Artículo 5 del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes. · BOE-A-2011-14223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-31.
Texto consolidado
Los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes tienen que cumplir los siguientes criterios:
a) no contener una cantidad toxicológicamente peligrosa de cualquier elemento o sustancia;
b) el contenido de plomo y arsénico tiene que ser inferior a 1 mg/kg;
c) responder a los criterios específicos de pureza establecidos en el anexo.
Más artículos de Real Decreto 1101/2011
- ← Artículo 4. Disolventes de extracción autorizados.
- → Artículo 6. Etiquetado de los disolventes de extracción.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.