Artículo 4. Disolventes de extracción autorizados.
Artículo 4 del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes. · BOE-A-2011-14223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-31.
Texto consolidado
1. En la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes únicamente podrán utilizarse como disolventes de extracción las sustancias y materias enumeradas en el anexo, en las condiciones de empleo y respetando los límites máximos de residuos que se precisan en dicho anexo.
2. El agua, a la que pueden añadirse sustancias que regulen la acidez o la alcalinidad, y otras sustancias alimenticias que posean propiedades disolventes estarán autorizadas como disolventes de extracción en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes.