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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Disolventes de extracción autorizados.

Artículo 4 del Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes. · BOE-A-2011-14223

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-31.

Texto consolidado

1. En la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes únicamente podrán utilizarse como disolventes de extracción las sustancias y materias enumeradas en el anexo, en las condiciones de empleo y respetando los límites máximos de residuos que se precisan en dicho anexo.

2. El agua, a la que pueden añadirse sustancias que regulen la acidez o la alcalinidad, y otras sustancias alimenticias que posean propiedades disolventes estarán autorizadas como disolventes de extracción en la fabricación de productos alimenticios o de sus ingredientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-31.

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