Artículo 5. Exenciones en el ámbito de la Resolución de 5 de julio de 2002, de la Dirección General de Aviación Civil por la que se establecen procedimientos operativos específicos para operaciones de trabajos aéreos y agroforestales con aeronaves excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 5 de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
Para los entrenamientos y verificaciones periódicas regulados en los artículos 4 y 5 del anexo 1 de la Resolución de 5 de julio de 2002 de la Dirección General de Aviación Civil, cuya periodicidad requiera que sean realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extenderá su vigencia por cuatro meses.
Los operadores que necesiten acogerse a esta exención tendrán que notificarlo al Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General de AESA, y deberán garantizar que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento y verificación alternativos no presenciales (on-line, CBT, por vídeo).
Más artículos de Orden TMA/285/2020
- ← Artículo 4. Exenciones para las licencias y certificados médicos de la tripulación de vuelo en el ámbito del anexo II…
- → Artículo 6. Exenciones en el ámbito de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
- Ver la norma completa: Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.