Artículo 4. Exenciones para las licencias y certificados médicos de la tripulación de vuelo en el ámbito del anexo II del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre.
Artículo 4 de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
a) Para los titulares de anotaciones de competencia lingüística conforme al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se puede seguir utilizando la anotación de competencia hasta que finalice la vigencia de esta orden.
b) Para los instructores y examinadores que participen en actividades para el personal referido en el apartado c), que sean titulares de certificados o habilitaciones de instructor y o examinador válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se puede seguir utilizando dichos certificados/habilitaciones durante la vigencia de esta orden.
c) Para los titulares de licencias de piloto comercial (CPL, ATPL) emitidas conforme a la Parte FCL, que cumplan las siguientes condiciones:
i. Dispongan de una habilitación de clase, o tipo y estén involucrados en operaciones con aeronaves operadas por titulares de un COE o de una autorización de trabajos aéreos, así como aquellos realizando operaciones de aduanas, policía, guardacostas u otras similares.
ii. Operen bajo el sistema de gestión de las organizaciones referidas en el apartado c) i).
iii. Hayan recibido un entrenamiento de refresco alternativo, seguido de la realización de una evaluación, según los medios establecidos por el operador para determinar que el nivel requerido de conocimiento para operar la clase o tipo de aeronave se mantiene.
iv. Dicha evaluación incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la clase o tipo de aeronave. Este entrenamiento y evaluación podrá coincidir con el referido en el artículo 3, punto 2.b).ii.
Las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia, referidas en el apartado c).i, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrán seguir utilizándose dichas habilitaciones por cuatro meses desde la fecha de pérdida de la validez de las mismas.
d) Para los Certificados médicos Clase 1 emitidos conforme a la Parte MED de los titulares de las habilitaciones y certificados recogidos en el apartado c), que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales, válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, podrá seguir siendo utilizado durante cuatro meses desde la fecha de caducidad del mismo.
e) Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en el apartado c) anterior, si la Agencia considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, por resolución de su Director se podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros cuatro meses o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta orden, lo que ocurra antes.
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- Ver la norma completa: Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.