Artículo 3. Exenciones en el ámbito del anexo III del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, por el que se regulan las actividades aéreas de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y se establecen los requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas.
Artículo 3 de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
1. Para los entrenamientos y verificaciones periódicas, referidos en este artículo que son llevados a cabo por los operadores sujetos al cumplimiento del anexo III, parte TAE.ORO, del Real Decreto 750/2014, de 5 de septiembre, y cuya periodicidad requiera que sean realizados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de julio de 2020, se extenderá su vigencia por cuatro meses.
En concreto, los entrenamientos y verificaciones cuya validez se extiende son:
a) Entrenamiento y verificación adecuado a la actividad de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento en la que se realice la operación de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 b) y TAE.ORO.FC.SAR.230 b).
b) Verificaciones de Competencia del Operador (OPCs) de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.130, TAE.ORO.FC.LCI.230 c) y TAE.ORO.FC.SAR.230 c).
c) Entrenamientos y verificaciones de equipos de emergencia y seguridad de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 d) y TAE.ORO.FC.SAR.230 d).
d) Entrenamientos periódicos en tierra y en simulador/aeronave adecuado al tipo o variante en el que se opera, de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 a), TAE.ORO.FC.SAR.230 a), TAE.ORO.FC.LCI.230 f) y TAE.ORO.FC.SAR.230 f).
e) Entrenamiento periódico adecuado al tipo o clase de aeronave y a los equipos que opere para el personal operativo de acuerdo al requisito TAE.ORO.TC.135.
f) Entrenamiento y verificación periódico para el personal de apoyo a las operaciones, de acuerdo al requisito TAE.ORO.PA.110.
2. Los operadores que necesiten acogerse a esta exención tendrán que notificarlo a la Dirección de Seguridad de la Agencia competente en materia de operaciones aéreas de AESA, y deberán cumplir con lo siguiente:
a) En el caso de entrenamiento y verificación adecuado a la actividad de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento en la que se realice la operación de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 b) y TAE.ORO.FC.SAR.230 b), el operador garantizará que los pilotos completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
b) En el caso de las Verificaciones de Competencia del Operador (OPCs), de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 c) y TAE.ORO.FC.SAR.230 c), el operador deberá asegurar que los pilotos que se beneficien de esta exención:
i. Son titulares de una habilitación de tipo o clase válida para operar las aeronaves del operador.
ii. Han recibido un entrenamiento de refresco alternativo al que no pueden llevar a cabo, seguido de la realización de una evaluación por los medios establecidos por el operador para determinar que se mantiene el nivel de conocimiento requerido para operar la clase o tipo aplicable. Dicha evaluación incluirá procedimientos anormales y de emergencia específicos de clase o tipo y de la operación en cuestión.
c) En el caso de los entrenamientos y verificaciones de los equipos de emergencia y seguridad del operador de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 d) y TAE.ORO.FC.SAR.230 d), el operador garantizará que los pilotos completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo).
d) En el caso de los entrenamientos periódicos en tierra y en simulador o aeronave adecuado al tipo o variante en el que se opera, de acuerdo con los requisitos TAE.ORO.FC.LCI.230 a), TAE.ORO.FC.SAR.230 a), TAE.ORO.FC.LCI.230 f) y TAE.ORO.FC.SAR.230 f) el operador garantizará que los pilotos completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo).
e) En el caso de los entrenamientos periódicos adecuados al tipo o clase de aeronave y a los equipos que opere para el personal operativo de acuerdo al requisito TAE.ORO.TC.135, el operador garantizará que el personal operativo complete un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
f) En el caso del entrenamiento y verificación periódico para el personal de apoyo a las operaciones, de acuerdo con el requisito TAE.ORO.PA.110, el operador garantizará que el personal de apoyo a las operaciones complete un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).
g) Para todos los casos anteriores el operador deberá gestionar adecuadamente, de acuerdo con el requisito TAE.ORO.GEN.200, el riesgo asociado a la exención a la que se acoja.
Más artículos de Orden TMA/285/2020
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