Artículo 6. Exenciones en el ámbito de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo 6 de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
Para los titulares de licencias de mantenimiento de aeronaves emitidas al amparo del artículo 58 la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas licencias por cuatro meses.
Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referido en el párrafo anterior, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, por resolución de su Director se podrá extender el periodo de validez de la licencia otros cuatro meses o hasta la finalización del periodo de vigencia de esta orden, lo que ocurra antes.
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- Ver la norma completa: Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.