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Orden Vigente

Artículo 5. Inspección física.

Artículo 5 de la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos. · BOE-A-2005-17505

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-26.

Texto consolidado

Por otra parte, la Corporación realizará inspecciones físicas con objeto de determinar el volumen de productos petrolíferos incluidos los gases licuados del petróleo o gas natural, almacenados como existencias mínimas de seguridad o, en su caso, para comprobar el almacenamiento de las existencias estratégicas, así como la efectiva disponibilidad de unas y otras, tanto desde el punto de vista cuantitativo como en cuanto a la calidad de las mismas.

La inspección podrá tener lugar en los locales o almacenes de los sujetos obligados, o en los de las empresas cuya capacidad de almacenamiento haya sido contratada por éstos para el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad o por la Corporación para el mantenimiento de las existencias estratégicas o en cualquier otro lugar relacionado con las existencias o con la diversificación de suministro, y se desarrollará en horas habituales de oficina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-26.

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