Artículo 6. Documentación de las inspecciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-26.
Texto consolidado
Del resultado de la inspección se levantará un acta, donde se reflejarán todos los datos y circunstancias de hecho que resulten de las actuaciones llevadas a cabo.
El acta también deberá reflejar si, de resultas de la inspección, se aprecia algún posible incumplimiento en cuanto a la forma y condiciones en que las existencias, tanto mínimas como estratégicas, deben ser mantenidas, así como la diversificación de suministros, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
Las actas resultantes de la inspección en las que se detecte cualquier anomalía o incumplimiento de alguna de las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, de diversificación del suministro de gas natural o de pago de las cuotas a la Corporación, deberán ser elevadas por el Presidente de la misma a la autoridad administrativa competente, a los efectos de que por ésta pueda incoarse, en su caso, el correspondiente expediente sancionador.
Más artículos de Orden ITC/3283/2005
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- Ver la norma completa: Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.