Artículo 4. Inspección documental.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-26.
Texto consolidado
La Corporación, podrá inspeccionar toda la documentación relativa a los movimientos físicos y económicos, transacciones de productos y relaciones comerciales de los sujetos obligados al mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, o a la diversificación del suministro de gas natural, con el fin de comprobar la veracidad de los datos sobre ventas que sirven de base para la autoliquidación de las cuotas, y la veracidad de los datos relativos a las existencias mínimas de seguridad o a la diversificación del suministro de gas natural, o con otra finalidad ordenada expresamente por la Administración Pública competente, en el marco de las funciones encomendadas a la Corporación por el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.
La Corporación tendrá, asimismo, acceso a los archivos y registros de cualquier tipo en relación con la comprobación del mantenimiento de las existencias estratégicas por las empresas con las que tenga suscritos los correspondientes contratos para el mantenimiento o almacenamiento de las mismas.
Más artículos de Orden ITC/3283/2005
- ← Artículo 3. Inicio del procedimiento de inspección.
- → Artículo 5. Inspección física.
- Ver la norma completa: Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, por la que se aprueban normas relativas a los deberes de información de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, incluidos los gases licuados del petróleo, y de gas natural, así como a las facultades de inspección de la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.