El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 5. Comunicación de operaciones relativas a movimiento de medios de pago.

Artículo 5 de la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-2008-1627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-31.

Texto consolidado

Los notarios deberán solicitar que les sea exhibida, para su incorporación al protocolo, la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el modelo de declaración S-1 cuando el pago de la operación que autorizan se realice, o se haya realizado con anterioridad, en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros, conforme a lo establecido en la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. Los notarios estarán obligados a comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones en que no les sea exhibida la declaración de movimiento de medios de pago materializada en el formulario S-1 citado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-31.

Más artículos de Orden EHA/114/2008

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/114/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.