El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4. Conservación de documentos.

Artículo 4 de la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-2008-1627

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-31.

Texto consolidado

1. El Notario deberá conservar copia del documento o documentos empleados en la identificación tanto de personas físicas como jurídicas a que se refiere el artículo anterior durante un plazo de seis años, a contar desde la última vez que el otorgante participó en un acto o negocio jurídico en la notaría.

Asimismo se conservarán durante un plazo de seis años los documentos utilizados para la comprobación de la veracidad de la información sobre la profesión o actividad empresarial del otorgante, cuando se hubieren obtenido.

Respecto de personas físicas, actúen por sí mismas o en representación de otras personas físicas o jurídicas, se conservarán las copias de los documentos citados en los dos párrafos anteriores en archivos distintos del protocolo notarial.

Respecto de personas jurídicas, la conservación de los documentos empleados en la identificación se realizará mediante el archivo de copia de dichos documentos o mediante el archivo de la referencia notarial del documento autorizado en el que consta la identificación en cualquiera de las formas establecidas en la legislación notarial.

2. La conservación de los restantes documentos que acrediten adecuadamente la realización de las operaciones será realizada a través del protocolo notarial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-31.

Más artículos de Orden EHA/114/2008

En El Vínculo puedes leer Orden EHA/114/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.