Artículo 6. Colaboración con el Servicio Ejecutivo.
Artículo 6 de la Orden EHA/114/2008, de 29 de enero, reguladora del cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. · BOE-A-2008-1627
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-31.
Texto consolidado
La comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y la atención a los requerimientos de dicho órgano se realizarán de modo telemático, sin perjuicio de la utilización de otros soportes cuando sea preciso. El sistema de comunicación empleado deberá asegurar la plena confidencialidad e integridad de la información transmitida.
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