Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. · BOE-A-1998-21442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 204/1996, los siguientes desembolsos tendrán la consideración que para cada uno se señalan:
Pago de derechos hereditarios a coherederos de la explotación familiar, como bienes muebles o inmuebles, proporcionalmente al valor de los bienes de una u otra naturaleza sobre los que recaiga tal derecho.
Cuando sea necesario suplir la insuficiencia de las garantías reales y personales, el coste de los avales prestados por SAECA u otras entidades en el marco de los convenios suscritos al efecto, como bienes muebles o inmuebles, proporcionalmente al importe de cada uno de éstos en la inversión.