El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. · BOE-A-1998-21442

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

Texto consolidado

El límite máximo del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA) contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 204/1996, se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.

Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTAs correspondientes a la situación prevista tras la realización del Plan de Mejora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-09-12.

Más artículos de BOE-A-1998-21442

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1998-21442 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.