Artículo 4.
Artículo 4 de la Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. · BOE-A-1998-21442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
El límite máximo del volumen de inversión objeto de ayuda por Unidad de Trabajo Agrario (UTA) contemplado en el artículo 7, apartado 3, del Real Decreto 204/1996, se aplicará a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.
Cuando se trate de planes de mejora de agricultores jóvenes que se presenten simultáneos a la primera instalación, el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTAs correspondientes a la situación prevista tras la realización del Plan de Mejora.