Artículo 3.
Artículo 3 de la Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. · BOE-A-1998-21442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
La cuantía máxima de la renta unitaria de trabajo, a la que se refiere el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 204/1996, será la correspondiente a la situación de la explotación previa a la realización del Plan de Mejora.