Artículo 6.
Artículo 6 de la Orden de 4 de septiembre de 1998 para la aplicación del Real Decreto 204/1996, de 9 de febrero, sobre mejoras estructurales y modernización de las explotaciones agrarias. · BOE-A-1998-21442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-09-12.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 8 del Real Decreto 204/1996, se entenderán como inversiones de diversificación de naturaleza agrícola o ganadera las que, dirigidas a la realización de nuevas actividades de tal naturaleza, traigan como consecuencia la disminución de la producción correspondiente a alguno o algunos de los productos incluidos en las organizaciones comunes de mercado reguladoras de producciones excedentarias y no supongan incremento de ninguna de éstas.