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Ley Vigente

Artículo 5. Catálogo de Juegos y Apuestas.

Artículo 5 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

Texto consolidado

1. El Catálogo de Juegos y Apuestas es el instrumento básico de ordenación de los juegos de suerte, envite y azar, constituyendo el inventario de aquellos cuya práctica puede ser autorizada, con sujeción a los restantes requisitos reglamentariamente establecidos. Este catálogo, que se aprobará por el consejero o la consejera competente, contiene la denominación, las modalidades posibles, los elementos y las personas necesarias para practicar los juegos autorizables, las reglas básicas y los límites de cada uno de ellos.

2. En dicho catálogo se incluirán, en todo caso, los siguientes juegos y apuestas:

a) Las loterías.

b) Los boletos.

c) El bingo, en sus distintas modalidades.

d) Los exclusivos de los casinos de juego.

e) Los juegos colectivos de dinero y azar.

f) Los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas con premio y máquinas de azar.

g) Las rifas, las tómbolas y las combinaciones aleatorias.

h) Las apuestas sobre acontecimientos deportivos, sobre carreras en que intervengan animales en hipódromos y canódromos o sobre acontecimientos de otro carácter previamente determinados.

3. Tendrán la consideración de juegos exclusivos de los casinos de juego los siguientes:

a) Ruleta francesa.

b) Ruleta americana.

c) Bola o boule.

d) Veintiuno o blackjack.

e) Treinta y cuarenta.

f) Punto y banca.

g) Ferrocarril, bacará o chemin de fer en sus distintas modalidades.

h) Dados.

i) Póquer, en sus distintas modalidades.

j) Los desarrollados mediante máquinas de azar o de tipo C.

k) Otros que puedan autorizarse reglamentariamente.

4. Los juegos o las apuestas desarrollados mediante el empleo de máquinas o terminales telemáticos deben ser igualmente catalogados.

5. Se consideran prohibidos aquellos juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo. Igual consideración tendrán aquellos que, aun estando incluidos en el referido catálogo, se realicen sin las preceptivas autorizaciones o con incumplimiento de las condiciones y los requisitos exigidos en ellas.

6. La autorización de un juego o apuesta, o una modalidad, implicará de manera automática su inclusión en el Catálogo de Juegos y Apuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-08.

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