Artículo 4. Competencias de los órganos de la comunidad autónoma.
Artículo 4 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears. · BOE-A-2014-8888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-09.
Texto consolidado
1. Al Consejo de Gobierno le corresponden las siguientes competencias en materia de juego:
a) Aprobar la planificación general del sector, teniendo en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas y sus repercusiones económicas y tributarias.
b) Aprobar las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
c) Fomentar una política integral del juego responsable para sensibilizar, informar y difundir las buenas prácticas del juego, todo ello con la necesaria colaboración de las empresas y los sectores afectados.
2. A la persona titular de la consejería competente en materia de juegos y apuestas:
a) Conceder las autorizaciones necesarias para organizar, gestionar y explotar los juegos y las apuestas.
b) Aprobar el Catálogo de Juegos y Apuestas y, en su caso, las modalidades y los tipos.
c) Ordenar y ejercer la inspección, la comprobación, la vigilancia y el control de las actividades relacionadas con los juegos y las apuestas.
d) Regular el régimen de publicidad del juego y las apuestas, de acuerdo con la realidad e incidencia social de la actividad, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar el hábito, e impedir su gestión en situaciones de monopolio.
e) Regular y gestionar el Registro General del Juego.
f) Fijar y homologar las características técnicas de los elementos e instrumentos de los juegos y las apuestas.
g) Incoar los expedientes sancionadores e imponer sanciones en los supuestos previstos en esta ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-13803.