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Ley Vigente

Artículo 5. Voluntario.

Artículo 5 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley se entiende por voluntario toda persona física que, por libre determinación y sin mediar obligación o deber, realice cualquiera de las actividades contempladas en esta Ley, cumpliendo los requisitos establecidos en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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