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Ley Vigente

Artículo 6. Derechos.

Artículo 6 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Los voluntarios tendrán los siguientes derechos:

a) Ser informados de los fines, organización y funcionamiento de la entidad en que intervengan, sin que puedan ser asignados a tareas ajenas a sus fines.

b) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

c) Ser tratados sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

d) Participar activamente en la entidad en que se inserten, colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan de acuerdo con sus estatutos y normas de aplicación.

e) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado, incluidas las referidas a seguridad e higiene en el trabajo.

f) Ser asegurados contra las contingencias que puedan derivar del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que reglamentariamente se determine.

g) Ser reembolsado por los gastos realizados, y resarcido de los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de su actividad.

h) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario, cuyo contenido mínimo y características se determinará reglamentariamente.

i) Obtener el cambio de programa o de beneficiario asignado cuando existan causas que lo justifiquen y las posibilidades de la entidad lo permitan.

j) Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución.

k) Cesar libremente en su condición de voluntario.

l) Los demás que se deriven de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia al voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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