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Ley Vigente

Artículo 4. Principios básicos del voluntariado.

Artículo 4 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

Son principios básicos de actuación del voluntariado:

a) La libertad como opción personal de compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.

b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzcan en acciones en favor de los demás o en intereses sociales colectivos.

c) La participación como principio democrático de intervención directa activa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo, a través de las entidades de voluntariado.

d) La complementariedad de las actuaciones de las entidades del voluntariado respecto de las desarrolladas por las Administraciones públicas, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado que realizan los profesionales de la acción social o cívica.

e) La gratuidad en el servicio que se presta, no buscando beneficio material alguno.

f) La autonomía frente a los poderes públicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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