Artículo 4. Principios básicos del voluntariado.
Artículo 4 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.
Texto consolidado
Son principios básicos de actuación del voluntariado:
a) La libertad como opción personal de compromiso social, respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.
b) La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzcan en acciones en favor de los demás o en intereses sociales colectivos.
c) La participación como principio democrático de intervención directa activa en las responsabilidades de la comunidad, promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo, a través de las entidades de voluntariado.
d) La complementariedad de las actuaciones de las entidades del voluntariado respecto de las desarrolladas por las Administraciones públicas, complementando y no sustituyendo el trabajo remunerado que realizan los profesionales de la acción social o cívica.
e) La gratuidad en el servicio que se presta, no buscando beneficio material alguno.
f) La autonomía frente a los poderes públicos.