El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Actividades de interés general.

Artículo 3 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general las referidas a los siguientes campos de actuación:

a) Científicas.

b) Cívicas.

c) Cooperación al desarrollo.

d) Culturales.

e) Defensa de la economía o de la investigación.

f) Defensa del medio ambiente.

g) Deportivas.

h) Derechos humanos.

i) Educativas.

j) Inserción socio-laboral.

k) Juventud.

l) Localización, conservación y defensa del patrimonio arqueológico, documental y bibliográfico.

m) Promoción y desarrollo de la vida asociativa.

n) Promoción y desarrollo del voluntariado.

ñ) Protección civil.

o) Recreativas, ocio y tiempo libre.

p) Sanitarias.

q) Servicios sociales.

r) Cooperación internacional.

s) Cualquier otra actividad de análogo contenido a los anteriores, que desarrollándose mediante el trabajo voluntario se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Más artículos de Ley 7/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 7/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.