Artículo 5. Gestión financiera del fondo.
Artículo 5 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-18089
Atención: Ley 28/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los valores en que se materialice el Fondo de Reserva serán títulos emitidos por personas jurídicas públicas.
Reglamentariamente se determinarán los valores que han de constituir la cartera del Fondo de Reserva, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenación de los activos financieros que lo integran y demás actos de gestión financiera del Fondo de Reserva.