Artículo 6. Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Artículo 6 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-18089
Atención: Ley 28/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para el superior asesoramiento, control y ordenación de la gestión económica del Fondo de Reserva se crea el Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Dicho comité estará presidido por el Secretario de Estado de la Seguridad Social y se compondrá, además, de un vicepresidente primero, que será el Secretario de Estado de Economía, y de un vicepresidente segundo, que será el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, así como del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Director General del Tesoro y Política Financiera y del Interventor General de la Seguridad Social. Actuará como secretario del comité, sin voz ni voto, el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Este comité tendrá las funciones de formular propuestas de ordenación, asesoramiento, selección de valores que han de constituir la cartera del fondo, enajenación de activos financieros que lo integren y demás actuaciones que los mercados financieros aconsejen y el control superior de la gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, así como elaborar el informe a presentar a las Cortes Generales sobre la evolución de dicho fondo.