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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 4. Disposición de activos del fondo.

Artículo 4 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-18089

Atención: Ley 28/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo y demás gastos necesarios para su gestión, y sólo será posible en situaciones estructurales de déficit por operaciones no financieras del sistema de la Seguridad Social, no podrá exceder en cada año del tres por ciento de la suma de ambos conceptos y precisará de autorización previa del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.

Se suspende, durante los ejercicios 2012 a 2014, la aplicación del límite del 3% por el art. 1 del Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14695.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 28/2012, de 30 de noviembre, de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social..

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