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Ley Derogada

Artículo 3. Acuerdo para la dotación del fondo y su materialización.

Artículo 3 de la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. · BOE-A-2003-18089

Atención: Ley 28/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las dotaciones efectivas y materializaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, siempre que las posibilidades económicas y la situación financiera del sistema lo permitan, serán las acordadas, al menos una vez en cada ejercicio económico, por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, de Hacienda y de Economía.

2. Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de Reserva y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones del Fondo de Reserva se integrarán automáticamente en las dotaciones del fondo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-01.

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