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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

1. El ámbito de actuación de las Policías locales viene constituido por el territorio del correspondiente Municipio.

2. Las Policías locales solamente pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previa autorización de las autoridades competentes. Se dará cuenta de estas actuaciones al Departamento de Gobernación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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