Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Antes de tomar posesión del cargo, los Policías locales jurarán o prometerán acatar la Constitución, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña.