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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

1. La Policía local de cada Municipio se integrará en un Cuerpo único, sin perjuicio de la organización interna que se adopte por Reglamento.

2. El mando de la Policía local es ejercido por el Alcalde, que puede delegar las correspondientes atribuciones, de acuerdo con la normativa vigente.

3. El mando inmediato de la Policía local corresponde al Jefe del Cuerpo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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