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Ley Vigente

Artículo 5. Otras funciones.

Artículo 5 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. · BOE-A-2007-3824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-24.

Texto consolidado

Son también funciones de la Academia Gallega de Seguridad Pública en las materias que le son propias:

1. Investigar, estudiar y divulgar contenidos, técnicas y documentación, con especial referencia a la realidad gallega.

2. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades e instituciones de Galicia, así como con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.

3. Homologar, cuando proceda, los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras academias, escuelas o centros.

4. Cualesquiera otras que le puedan ser atribuidas por las normas, de conformidad con su naturaleza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-24.

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