Artículo 6. Medidas de fomento.
Artículo 6 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. · BOE-A-2007-3824
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-24.
Texto consolidado
1. Para la consecución de sus fines, la Academia Gallega de Seguridad Pública podrá convocar y otorgar becas, ayudas y premios, así como llevar a cabo otras medidas de fomento dirigidas a favorecer la investigación, facilitar la incorporación de mujeres a los cuerpos de seguridad y obtener una adecuada formación e innovación de los servicios gallegos de seguridad pública.
2. A los efectos de las disposiciones vigentes, la Academia Gallega de Seguridad Pública tiene el carácter de centro oficial de investigación.