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Ley Vigente

Artículo 6. Medidas de fomento.

Artículo 6 de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública. · BOE-A-2007-3824

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-24.

Texto consolidado

1. Para la consecución de sus fines, la Academia Gallega de Seguridad Pública podrá convocar y otorgar becas, ayudas y premios, así como llevar a cabo otras medidas de fomento dirigidas a favorecer la investigación, facilitar la incorporación de mujeres a los cuerpos de seguridad y obtener una adecuada formación e innovación de los servicios gallegos de seguridad pública.

2. A los efectos de las disposiciones vigentes, la Academia Gallega de Seguridad Pública tiene el carácter de centro oficial de investigación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-24.

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