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Ley Foral Vigente 3 redacciones

Artículo 49. Creación del Registro de Población de Navarra.

Artículo 49 de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-14.

Texto consolidado

Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de población extranjera, que constan en los padrones municipales de habitantes de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra. Podrán incorporarse datos adicionales de contacto que consten en la Administración de la Comunidad Foral que sean necesarios para la comunicación a los fines establecidos en el artículo 52 de la presente ley foral.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-03-14.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-5610.

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