Artículo 48 [sic]. Creación del Registro de Población de Navarra.
Artículo 48 [sic] de la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra. · BOE-A-1997-19021
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.
Texto consolidado
Se crea el Registro de Población de Navarra en el que se contendrán los datos de nombre, apellidos, domicilio, sexo, fecha de nacimiento y número del DNI, o del documento que lo sustituya en el caso de extranjeros, que constan en los padrones municipales de habitantes y en el censo electoral de todos los Ayuntamientos de la Comunidad Foral de Navarra.